Ley 20/2009
Control ambiental integral.
Control ambiental integral.
La Ley 20/2009 de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades en Cataluña, establece el régimen de control de las actividades regulada por las diferentes categorías de actividades.
Según esta ley, las actividades están sometidas a un control periódico ambiental inicial previo a la puesta en funcionamiento y controles ambientales periódicos, para garantizar la adecuación permanente a requisitos ambientales legales y a los requisitos fijados específicamente en la autorización o licencia ambiental.
la autorización y licencia ambiental establecen el régimen de control inicial y la modalidad, términos y contenidos de los controles periódicos sometidos al ejercicio de la actividad.
Control ambiental inicial.
El control ambiental inicial tiene por objeto, verificar:
- La adecuación de la actividad y de las instalaciones al proyecto autorizado mediante una certificación del técnico ejecutor del proyecto.
- El cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización o licencia ambiental, mediante el acta de control de una entidad ambiental de control autorizada, salvo que para las actividades del anexo II el ayuntamiento encargue los controles iniciales a los servicios técnicos municipales.
Control ambiental periódico.
Durante la actividad de la empresa, el control periódico tiene por objeto garantizar la adecuación permanente a los requisitos legales, y específicamente a los requerimientos fijados en la autorización o licencia ambiental, emitida por el Ayuntamiento.
Los plazos para los controles periódicos se establecen en la propia licencia o autorización ambiental fijada por el órgano perceptivo, o en su defecto según la siguiente periodicidad:
- Anexo I.2: cada 4 años.
- Anexo II: cada 6 años.
Acta de control ambiental integral.
El acta de control emitida emitida por la entidad ambiental de control es el documento que verifica el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización o licencia ambiental.
El acta y el resultado del control ha de ser presentada a la Administracion competente que va a otorgar la autorización o licencia ambiental en el plazo máximo de un me a contar desde la finalización del control, que habilita para el ejercicio de la actividad y comporta la inscripción de oficio en los registros ambientales correspondientes.
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