Auditoria Legal o Reglamentaria
en PRL
La auditoría PRL es una herramienta de gestión que persigue reflejar la imagen fiel del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, valorando su eficacia y detectando las deficiencias que puedan dar lugar a incumplimientos de la normativa vigente para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.
Para realizar la Auditoría Reglamentaría de PRL por una tercera parte independiente, es necesario implementar un Sistema de Gestión efectivo que cumpla con los Requisitos Legales de PRL.
Las empresas que no hubieran concertado el Servicio de Prevención con un Servicio de Prevención Ajeno, deberán someter su Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales al control de una auditoria externa. (Ley 31/95 Art. 30.6)
La auditoría de PRL deberá ser repetida cada cuatro años, excepto cuando se realicen actividades incluidas en el Anexo I de este Real Decreto, en que el plazo será de dos años. (R.D. 604/2006 Art. 30.4)
En todo caso, deberá repetirse cuando así lo requiera la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las comunidades autónomas, a la vista de los datos de siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de la última auditoría de Prevención de Riesgos Laborales (R.D. 604/2006 Art. 30.4)
La Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales llevará a cabo un análisis sistemático, documentado y objetivo del sistema de prevención, que incluirá los siguientes elementos: