La Ley 20/2009 de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades en Cataluña, establece el régimen de control de las actividades regulada por las diferentes categorías de actividades.
Según esta ley, las actividades están sometidas a un control periódico ambiental inicial previo a la puesta en funcionamiento y controles ambientales periódicos, para garantizar la adecuación permanente a requisitos ambientales legales y a los requisitos fijados específicamente en la autorización o licencia ambiental.
La autorización y licencia ambiental establecen el régimen de control inicial y la modalidad, términos y contenidos de los controles periódicos sometidos al ejercicio de la actividad.
El control ambiental inicial tiene por objeto, verificar:
1. La adecuación de la actividad y de las instalaciones al proyecto autorizado mediante una certificación del técnico ejecutor del proyecto.
2. El cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización o licencia ambiental, mediante el acta de control de una entidad ambiental de control autorizada, salvo que para las actividades del anexo II el ayuntamiento encargue los controles iniciales a los servicios técnicos municipales.
Durante la actividad de la empresa, el control periódico tiene por objeto garantizar la adecuación permanente a los requisitos legales, y específicamente a los requerimientos fijados en la autorización o licencia ambiental, emitida por el Ayuntamiento.
Los plazos para los controles periódicos se establecen en la propia licencia o autorización ambiental fijada por el órgano perceptivo, o en su defecto según la siguiente periodicidad:
1. Anexo I.2: cada 4 años.
2. Anexo II: cada 6 años.
El acta de control emitida emitida por la entidad ambiental de control es el documento que verifica el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización o licencia ambiental.
El acta y el resultado del control ha de ser presentada a la Administracion competente que va a otorgar la autorización o licencia ambiental en el plazo máximo de un me a contar desde la finalización del control, que habilita para el ejercicio de la actividad y comporta la inscripción de oficio en los registros ambientales correspondientes.
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